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Ley de Competencia
El Congreso aprobó una nueva ley antimonopolio en mayo de 2018.
Un cambio importante introducido por esta nueva ley es el calendario de auditorías de fusiones y adquisiciones. Fundamentos del antiguo sistema Publicación antigua Control (es decir, las transacciones se revisaron después del cierre), mientras que la nueva ley establece que Avance Control (es decir, las transacciones ahora se revisan antes del cierre).
La ley antimonopolio requiere que las transacciones en las que la facturación total de todas las empresas que participan en ellas en Argentina sea superior a 100 millones de unidades móviles (equivalente a aproximadamente US $ 60 millones (a abril de 2019)) sean aprobadas por la autoridad antimonopolio antes del cierre. Total negocio significa los montos resultantes de la actividad comercial y subsidios directos recibidos por las empresas que participan en la transacción durante el último ejercicio fiscal, que corresponden a su actividad habitual y se calculan después de impuestos.
Se debe obtener permiso de la Autoridad de Defensa de la Competencia para que la transacción entre en vigencia entre las partes y sea efectiva en relación con los terceros. La no solicitud y obtención de autorización, o en el caso de que la autorización no sea otorgada por la Autoridad de Defensa de la Competencia, conlleva la cancelación de la transacción, sin perjuicio de cualquier sanción que pudiera corresponder en caso de rechazo.
La autoridad antimonopolio debe hacer pública la solicitud de consentimiento para que las partes involucradas puedan presentar objeciones. Dentro de los 120 días posteriores al anuncio de la solicitud, el organismo antimonopolio deberá decidir si aprueba la transacción, aprueba la transacción de acuerdo con ciertas condiciones o rechaza la transacción. No emitir una decisión dentro de los 120 días es una autorización incondicional de la Autoridad.
Las transacciones que se cierren antes de que se obtenga el permiso de la autoridad antimonopolio estarán sujetas a multas a las empresas involucradas, independientemente de la decisión de la autoridad sobre la transacción. Si la autoridad lo considera un trato prohibido según la ley antimonopolio, las empresas tendrán que liquidar los activos adquiridos. Las transacciones sujetas a revisión y aprobación son:
- Fusiones.
- Transferencia mayorista de activos, incluidas las transferencias de empresas en curso;
- La compra o adquisición de cualquier participación en acciones, aportaciones patrimoniales o instrumentos de deuda convertibles en acciones o aportaciones patrimoniales otorga el derecho a influir en las decisiones del emisor, cuando el comprador en ambos casos obtenga lo mismo mediante la adquisición de dichos valores o patrimonio control o influencia sobre el emisor; Y el
- Otras transacciones que supongan una transferencia real o una influencia dominante en las decisiones de la empresa en cuestión.
La ley no contiene una definición específica de efecto intrínseco. Sin embargo, recientes fallos del Comité Antimonopolio han concluido que el derecho a nombrar un cierto número de directores o nombrar altos funcionarios, o tener una supermayoría, son factores relevantes para decidir si el comprador es un interés no controlador en un caso particular. en una empresa con Eso tiene un gran impacto en ella.
Durante el primer año del establecimiento de la Autoridad Antimonopolio, se puede enviar a la Autoridad un aviso de cualquier transacción que esté sujeta a revisión y aprobación previa, ya sea antes de su finalización o dentro de una semana del cierre. Sin embargo, hasta que no se constituya la comisión, y transcurra el período de años antes mencionado, se seguirá aplicando el antiguo sistema antimonopolio.
Las empresas que participan en un posible acuerdo pueden someter su posición a la opinión consultiva de la agencia antimonopolio, que determinará si la transacción propuesta debe presentarse para su autorización.
Se están realizando cambios importantes en el sistema anterior. Si bien las transacciones se consideraron válidas solo entre partes y en relación con terceros después de su revisión y aprobación según el antiguo sistema antimonopolio (un requisito que continúa en el nuevo sistema), la aprobación se puede obtener después del cierre. La única obligación real para las partes era notificar a las autoridades antes del cierre o dentro de una semana del cierre. La falta de notificación se penaliza.
Aunque el hecho de no obtener la aprobación previa requerida y la denegación del consentimiento después del cierre no requirieron la imposición de sanciones siempre que el depósito se realizara en los plazos especificados, al completar la transacción sin consentimiento, las partes en riesgo asumieron ese consentimiento. podría ser rechazada o condicionada, dando lugar a la necesidad de liquidar total o parcialmente los activos adquiridos.