España: Contratación pública – últimas novedades para empezar el año

En breve

El año se ha cerrado con importantes novedades para las empresas que contratan con el sector público, novedades que han entrado en vigor el 1 de enero. Tanto la Ley de Presupuestos del Estado como la de Cataluña contienen disposiciones en esta materia. Asimismo, como cada año, se han publicado los nuevos umbrales aplicables a los contratos armonizados.

  • Ley 22/2021, de 28 de diciembre, sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2022 incluye varias disposiciones relacionadas con la contratación del sector público, como, por ejemplo, en sus disposiciones adicionales decimoséptima y decimoctava, regula la contratación de personal por parte de las empresas públicas, públicas entidades empresariales y fundaciones del sector público. Su disposición adicional ciento veintinueve incluye medidas para fomentar la alimentación vegetariana en los comedores de las instituciones públicas.

No obstante, la disposición más destacable es, sin duda, la disposición final vigésima novena por la que se modifica el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“LCSP”). Este precepto regula el procedimiento abierto simplificado que, como es sabido, requiere la inscripción del licitador en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (“ROLEC”). Por tanto, con la nueva regulación, los licitadores podrán presentar oferta en los procedimientos abiertos simplificados siempre que hayan presentado la solicitud de inscripción en el citado Registro. Es decir, a partir del 1 de enero ya no será necesario estar registrado formalmente en el ROLEC, sino que será suficiente haber tramitado la solicitud de dicho registro para poder licitar en los procedimientos abiertos simplificados.

  • En turno, Ley 1/22021, de 29 de diciembre, sobre los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2022 también incluye novedades en materia de contratación pública. A partir del 1 de enero de este año, el perfil del órgano de contratación deberá publicar también las adjudicaciones y formalizaciones de los contratos tramitados por el procedimiento de urgencia por la Administración del Gobierno y su sector público, así como los que celebren las universidades públicas y las entidades dependientes de ellos. Esta publicación deberá producirse dentro de los 30 días naturales siguientes a la adjudicación o formalización.
  • Actualización de los umbrales de los contratos armonizados: Orden HFP/1499/2021, de 28 de diciembre, ha publicado los nuevos umbrales fijados por la Comisión Europea para determinar qué contratos están sujetos al derecho europeo, es decir, se consideran contratos armonizados. La siguiente tabla resume los cambios e indica los umbrales aplicables a partir del 1 de enero de 2022:

Sin duda, la novedad más significativa es la relativa al procedimiento abierto simplificado que facilitará la participación de los licitadores. Hasta ahora, estas empresas tenían que lidiar con la lentitud de la propia administración, lo que en ocasiones suponía importantes retrasos en el procedimiento de registro en el ROLEC y frustraba sus posibilidades de participar en los procedimientos abiertos simplificados.

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